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sábado, 7 de abril de 2012

Vea el ACTA DE LAS 7 CLÁUSULAS APROBADAS DE LA CCP EL MARTES 2 DE ABRIL


A C T A
En Caracas, a los tres (03) días del mes de Abril de 2012, siendo las 11:00 a.m., reunidos en la sede de P.D.V.S.A la Tahona, a los fines de dar continuidad a las negociaciones del proyecto de Convención Colectiva de Trabajo presentado por la Organización Sindical denominada: FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETROLEO DEL GAS SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), para ser discutido conciliatoriamente con la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. y PDVSA Gas, S.A (P.D.V.S.A); en este acto se encuentra presente el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado por la ciudadana: FABIOLA ZABALA, Abogada Adscrita a la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público; por la Empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A (P.D.V.S.A), representada por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL PRIETO MORIN, C.I. Nº 10.352.706; FREDDY ROJAS, C.I. Nº 4.898.024; JOSE GREGORIO VILLARROEL, C.I. Nº 5.876.446 y JESUS GUEVARA, C.I. Nº 10.718.506; Por la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETROLEO DEL GAS SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), representada por los ciudadanos: FREDDY ALVARADO, C.I. Nº 5.440.125; LUIS DÍAZ, C.I. Nº 7.125.431; EUDIS GIROTT, C.I. Nº 8.635.180 y ÁNGEL RAÚL PARICA, C.I. Nº 8.320.163. Aperturado el acto, la comisión negociadora de la FUTPV analizó la propuesta presentada por la comisión negociadora de la Empresa respecto a las Cláusulas diferidas y las propuestas en el Tercer Paquete, aprobando ambas partes y de mutuo acuerdo las cláusulas siguientes: CLÁUSULA 12: SOBRE LA FORMACIÓN INTEGRAL EN EL MARCO DEL PLAN MORAL Y LUCES. El TRABAJADOR tendrá la oportunidad de participar en los programas y acciones de formación, que sean diseñados según el interés estratégico para la EMPRESA, de acuerdo con el Plan al Desarrollo Económico y Social 2007-2013, el Plan Siembra Petrolera y la EMPRESA por su parte se compromete a impulsar la formación integral del TRABAJADOR en las áreas social, político, técnico y sindical. Así mismo, la EMPRESA asumirá progresivamente con esfuerzo propio el desarrollo e implantación de los programas y acciones que cubran las necesidades de formación del TRABAJADOR, sin distinción de nómina. De igual forma, la EMPRESA podrá establecer convenios educativos con instituciones y empresas del estado para tal fin. La EMPRESA reconoce al Instituto de Investigación y Estudios Energéticos de los Trabajadores y Trabajadoras de Latinoamérica y El Caribe (IEETALC) como un instrumento legítimo del TRABAJADOR, para realizar procesos de investigación, desarrollo, formación y asistencia técnica. Igualmente la EMPRESA reconoce el proceso de autoformación colectiva y permanente de los TRABAJADORES organizados como centro de formación de la Universidad Bolivariana de los Trabajadores “Jesús Rivero”; a efecto de lo cual se compromete en brindar la colaboración para el cumplimiento de los fines de dicho centro de formación. Tanto el IEETALC como la UBT Jesús Rivero establecerán convenios con la EMPRESA para garantizar la realización de las acciones de formación y autoformación del TRABAJADOR. La EMPRESA conviene en apoyar y financiar las iniciativas presentadas por la FUTPV, con el aval previo de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, cuyos objetos estén enmarcadas en el proceso de Formación y Capacitación de mano de obra calificada para el trabajo; para dotar de conocimientos y técnicas básicas a los aspirantes a empleos en la industria petrolera para ser incorporados en la ejecución de los diversos proyectos de crecimiento que tiene pautados la industria petrolera; así como también en sus procesos ordinarios. CLÁUSULA 25: RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES. Conforme al acuerdo de las PARTES suscrito con ocasión al depósito de la Convención Colectiva de Trabajo de fecha 15 de diciembre de 1995, vigente hasta el 26 de noviembre de 1997, que en los términos del artículo 672 de la Ley Orgánica del Trabajo, reconocen como Régimen Aplicable al TRABAJADOR el previsto en la Cláusula 4 con relación al contenido del SALARIO y en la presente Cláusula, en el entendido que tanto el régimen de indemnizaciones como las disposiciones legales allí invocadas han quedado referidas a las de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1990. En consecuencia, la EMPRESA garantiza al TRABAJADOR, el régimen de indemnizaciones siguiente: 1. En todo caso de terminación de la relación de trabajo, la EMPRESA garantiza el pago de: a. El preaviso legal a que se refieren los Artículos 104 y 106 de la Ley Orgánica del Trabajo. b. Por Indemnización de Antigüedad Legal, el equivalente a treinta (30) días de SALARIO por cada año o fracción superior a seis (6) meses de servicio ininterrumpido. Si el TRABAJADOR tiene más de tres (3) meses de servicio pero menos de seis (6), la EMPRESA dará, además de la indemnización de antigüedad contenida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, una gratificación equivalente a quince (15) días de SALARIO. c. Por Indemnización de Antigüedad Adicional, el equivalente a quince (15) días de SALARIO por cada año o fracción superior a seis (6) meses de servicio ininterrumpido. d. Por Indemnización de Antigüedad Contractual, el equivalente a quince (15) días de SALARIO por cada año o fracción superior a seis (6) meses de servicio ininterrumpido. Es entendido y aceptado por las PARTES, que la cantidad que pudiera corresponder al TRABAJADOR por esta indemnización de antigüedad contractual, por el período comprendido desde su fecha de ingreso hasta el 13 de febrero de 1960, le será pagada a la finalización de su relación laboral. 2. Cuando la relación de trabajo termine por aplicación de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, la EMPRESA pagará: a. Si la terminación de la relación de trabajo se debe a la aplicación de los literales a), b), c), d), o g) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, la EMPRESA pagará la indemnización de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. b. Si la terminación de la relación de trabajo se debe a la aplicación de los literales e), f), h), i), o j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, la EMPRESA pagará las indemnizaciones previstas en los literales b), c), y d) del numeral 1 de esta Cláusula y en las mismas condiciones, siempre que el TRABAJADOR tuviere (3) años o más de servicio ininterrumpido. Si el TRABAJADOR tuviere menos de tres (3) años de servicio ininterrumpido, la EMPRESA le pagará las indemnizaciones previstas en los literales b) y c) del numeral 1 de esta Cláusula. 3. Al TRABAJADOR que se retire, la EMPRESA conviene en indemnizarle de acuerdo a la siguiente escala: a. De uno (1) a tres (3) años de servicio: las indemnizaciones previstas en los literales b) y c) del numeral 1 de esta Cláusula. b. De tres (3) años o más de servicio: una suma equivalente a las indemnizaciones legales y contractuales que le hubieren podido corresponder en caso de terminación de la relación de trabajo por causas distintas al Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se establece en los literales a), b), c), y d) del numeral 1 de esta Cláusula y en las mismas condiciones. 4. Al TRABAJADOR contratado por tiempo determinado u obra determinada, la EMPRESA le pagará, al finalizar su relación de trabajo, las indemnizaciones correspondientes, aplicando en todo caso, la garantía mínima estipulada en el numeral 10 de la Cláusula 70 de esta CONVENCION. Es entendido que en las indemnizaciones previstas en esta Cláusula está comprendida la indemnización de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y que dichas indemnizaciones, por todo el tiempo de servicio prestado ininterrumpidamente, serán calculadas y pagadas con base al SALARIO devengado por el TRABAJADOR durante el último mes efectivamente trabajado, antes de la terminación de la relación laboral. El cálculo del preaviso se hará con base al SALARIO NORMAL según lo convenido en la Cláusula 4 de esta CONVENCION. Queda aclarado entre las PARTES, que el régimen de indemnizaciones aquí previsto está suficientemente garantizado y, en consecuencia, si por efecto de cualquier reforma legal se modifica dicho régimen en forma tal que no supere el beneficio que concede esta Cláusula, ésta seguirá aplicándose, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 73 de esta CONVENCION.En todo lo relativo a la terminación de la relación de trabajo por despido, las PARTES se atendrán a las disposiciones de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Legislación Laboral, y acatarán la decisión que dictare la autoridad pública competente, sin perjuicio de cualquier derecho que pudiere asistir a ambas PARTES. El tiempo que transcurra el TRABAJADOR suspendido por accidente de laboral o enfermedad ocupacional, será tomado en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales, hasta cumplir los lapsos establecidos en la Cláusula 40 literal b) de esta CONVENCION. Igualmente, el periodo de suspensión en el que se encuentre el TRABAJADOR por causa de enfermedad no ocupacional o accidente no laboral, será tomado en cuenta para el cómputo de las prestaciones sociales, hasta por un máximo de cincuenta y dos (52) semanas. Además de las actuaciones específicas a que se refiere el procedimiento conciliatorio establecido en la Cláusula 75, las PARTES convienen que en caso de despido de un TRABAJADOR que considere injustificada tal medida, éste podrá tramitar la reclamación correspondiente siguiendo el procedimiento establecido en dicha cláusula. Igualmente las PARTES ratifican que las indemnizaciones aquí previstas incluyen las prestaciones e indemnizaciones legales que pudieren corresponderle al TRABAJADOR por la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo. Lo dispuesto en esta cláusula no impide al TRABAJADOR o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común. Las PARTES acuerdan que, aún cuando no existe obligación legal o contractual, el TRABAJADOR recibirá al momento de su liquidación en caso de terminación de la relación de trabajo antes del respectivo cierre del ejercicio económico anual, un adelanto especial a cuenta de las prestaciones sociales que por efecto de las utilidades legales de ese año pudiera corresponderle a partir del 1° de enero de 1991. CLÁUSULA 39: INCLUSIÓN EN LAS UTILIDADES – INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TEMPORAL. Asimismo, a los solos efectos del cómputo de las utilidades, la EMPRESA conviene en considerar todo el período de discapacidad temporal ocasionada por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, en las zonas cubiertas integralmente por el Seguro Social, como si el TRABAJADOR hubiese percibido el SALARIO NORMAL. CLÁUSULA 50: DEL DELEGADO SINDICAL. La EMPRESA reconocerá al TRABAJADOR que resulte electo Delegado Sindical, conforme a la siguiente proporción: a) Tres (3) Delegados Sindicales, al SINDICATO que mantenga afiliados quinientos (500) o más trabajadores de la EMPRESA. b) Dos (2) Delegados Sindicales, al SINDICATO que mantenga afiliados menos de quinientos (500) y hasta cien (100) trabajadores de la EMPRESA y, c) Un (1) Delegado Sindical, al SINDICATO que mantenga afiliados menos de cien (100) trabajadores de la EMPRESA. El Delegado Sindical se reunirá con el REPRESENTANTE de la EMPRESA, para presentar y tratar de resolver los problemas laborales que se planteen en su respectivo CENTRO DE TRABAJO. A solicitud del Delegado Sindical ante su supervisor inmediato, la EMPRESA le concederá permiso para gestionar reclamos del TRABAJADOR que no hayan sido resueltos por el supervisor inmediato. En este caso, cuando se trate de reclamos concretos que conciernan al TRABAJADOR, el tiempo utilizado en tales gestiones será remunerado al SALARIO NORMAL que devengue el Delegado Sindical, siempre que sea dentro de su jornada efectiva de trabajo y en horas hábiles según el servicio de la EMPRESA. Queda entendido que el Delegado Sindical sólo hará uso del tiempo necesario para plantear reclamos concretos, por lo que, una vez planteados los mismos se reintegrará a sus labores habituales. La EMPRESA concederá el beneficio de inamovilidad previsto en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Trabajo, a favor del Delegado Sindical por el tiempo que permanezca en el ejercicio de dicho cargo. Los datos de identidad del Delegado Sindical serán notificados a la EMPRESA, en el día siguiente de concluido el proceso a que se refiere esta Cláusula. Es entendido que la elección de un TRABAJADOR como Delegado Sindical no interrumpirá las acciones de terminación de su relación de trabajo, jubilación o TRANSFERENCIA, que le haya sido notificada por la EMPRESA con anterioridad a su elección. El Delegado Sindical a que se refiere la presente Cláusula deberá ser TRABAJADOR propio de la EMPRESA. Si durante la vigencia de esta CONVENCIÓN, desciende por debajo de cien (100) el número de trabajadores de la EMPRESA, en aquél SINDICATO que hubiere agrupado entre quinientos (500) y cien (100) trabajadores, la EMPRESA le seguirá reconociendo dos (2) Delegados Sindicales mientras el número de trabajadores se mantenga por encima de cincuenta (50). Si el número se reduce a cincuenta (50) o menos trabajadores, la EMPRESA sólo le reconocerá un (1) Delegado Sindical. El Delegado Sindical a que se refiere esta Cláusula será electo en forma universal, directa y secreta por el TRABAJADOR afiliado al respectivo SINDICATO, conforme a la reglamentación que establezca la FUTPV, en el entendido que el proceso de elección del Delegado Sindical, aceptado por la EMPRESA como acuerdo de las PARTES, no surtirá los efectos previstos en el segundo párrafo de la Cláusula N° 49 de esta CONVENCIÓN. Asimismo, la FUTPV acuerda que el referido proceso no afectará en modo alguno el inicio, desarrollo o culminación de las operaciones de la EMPRESA. CLÁUSULA 51: DE LOS RECLAMOS – TRATO CON REPRESENTANTES SINDICALES.La EMPRESA tratará con el REPRESENTANTE del SINDICATO, los reclamos que individual o colectivamente le presente el TRABAJADOR. También, conviene en conceder permiso a un miembro de la Junta Directiva del respectivo SINDICATO, siempre que haga la solicitud correspondiente a su supervisor inmediato, para que se ausente de su puesto de trabajo, con el objeto de tratar con el REPRESENTANTE de la EMPRESA, reclamos concretos del TRABAJADOR. Cuando el asunto a tratar sea de tal importancia que requiera la presencia de todos los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO, la EMPRESA concederá, tan pronto como las operaciones lo permitan, el permiso antes citado. En tales casos se les pagará el SALARIO NORMAL por el tiempo que utilicen para tales gestiones dentro de su jornada ordinaria. CLÁUSULA 74: PUNTOS DESECHADOS – NO PRESENTAR NUEVAS PETICIONES.Ha sido expresamente convenido entre las PARTES, que durante la vigencia de esta CONVENCIÓN la FUTPV y el SINDICATO no podrán presentar a la EMPRESA nuevas peticiones, con carácter conciliatorio o conflictivo, sobre los puntos que han sido desechados durante las negociaciones de la presente CONVENCIÓN, ni que tengan relación con ellos y que conste en las actas de negociación; entendiéndose por desechados todos los puntos que no estén incluidos en la presente CONVENCIÓN. Cualquier nueva petición no comprendida dentro de las que han sido desestimadas expresamente por esta CONVENCIÓN, serán tramitadas conciliatoriamente con la EMPRESA; a menos que se trate de peticiones que surjan como consecuencia de cambios en las condiciones de trabajo, motivados por haber puesto la EMPRESA en práctica nuevos equipos, métodos o sistemas operacionales, en cuyo caso los nuevos pedimentos serán tramitados de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula 75 de esta CONVENCIÓN, dado que la misma tiene por objeto establecer armonía en las relaciones obrero-patronales durante su vigencia, y el propósito es de no alterarlas con la presentación de nuevas peticiones de carácter conflictivo. CLÁUSULA 76: TRATO AMISTOSO DE ASUNTOS QUE NO SON OBJETO DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS. En los asuntos que con ocasión al trabajo se presenten y que no constituyan un reclamo que deba sustanciarse conforme a lo previsto en la Cláusula 75, titulada “Procedimiento en Caso de Diferencias” o al Procedimiento Ordinario establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, la EMPRESA tratará dicho asunto de forma amigable con el TRABAJADOR o con el REPRESENTANTE del SINDICATO y de la FUTPV. En este estado, las partes acuerdan diferir las siguientes cláusulas: CLÁUSULA 6: TRABAJO DE ÍNDOLE MANIFIESTAMENTE DISTINTA; CLÁUSULA 15: TEXTOS Y ÚTILES PARA ESTUDIANTES – OTRAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS; CLÁUSULA 31: COSTO DE REINSTALACION – TRABAJADOR SUJETO A TRANSFERENCIA; CLÁUSULA 44: CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO; CLÁUSULA 40: ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO - INDEMNIZACIONES. CLÁUSULA 41: EXAMENES MEDICOS. CLÁUSULA 42: ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL – TRABAJADORES Y FAMILIARES. CLÁUSULA 46: UNIFORMES Y BRAGAS – NO ESTAMPAR PROPAGANDA. CAPÍTULO V. CLÁUSULAS SINDICALES. CLÁUSULA 69: CONTRATISTA – CONDICIONES GENERALES. CLÁUSULA 75: PROCEDIMIENTO EN CASO DE DIFERENCIAS. CLÁUSULA 76: TRATO AMISTOSO DE ASUNTOS QUE NO SON OBJETO DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS. Asimismo, de mutuo acuerdo las partes convienen en reunirse el día Martes 10 de Abril de 2012, en las instalaciones de P.D.V.S.A la Tahona a las 02:00 p.m. Es todo. En este estado la representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (P.G.R) expone: Una vez concluidas las discusiones del presente proyecto esta Procuraduría hará las observaciones jurídicas que considere pertinentes, todo dentro del marco de la Ley aplicable. Es todo. La Representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: Deja constancia de los acuerdos y de las cláusulas debidamente aprobadas por las partes; igualmente de las CLÁUSULA 6: TRABAJO DE ÍNDOLE MANIFIESTAMENTE DISTINTA; CLÁUSULA 15: TEXTOS Y ÚTILES PARA ESTUDIANTES – OTRAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS; CLÁUSULA 31: COSTO DE REINSTALACION – TRABAJADOR SUJETO A TRANSFERENCIA; CLÁUSULA 44: CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO; CLÁUSULA 40: ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO - INDEMNIZACIONES. CLÁUSULA 41: EXAMENES MEDICOS. CLÁUSULA 42: ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL – TRABAJADORES Y FAMILIARES. CLÁUSULA 46: UNIFORMES Y BRAGAS – NO ESTAMPAR PROPAGANDA. CAPÍTULO V. CLÁUSULAS SINDICALES. CLÁUSULA 69: CONTRATISTA – CONDICIONES GENERALES. CLÁUSULA 75: PROCEDIMIENTO EN CASO DE DIFERENCIAS. CLÁUSULA 76: TRATO AMISTOSO DE ASUNTOS QUE NO SON OBJETO DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS, las cuales fueron diferidas en este acto. Se ratifica que la próxima reunión de negociación se efectuará el día Martes 10 de Abril de 2012, en la sede de P.D.V.S.A la Tahona a las 02:00 pm, agradeciendo puntual asistencia. De conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se remitirá el Acta a la Procuraduría General de la República. Es todo. Terminó a las 3:30 pm, se leyó y conformes firman:………………………………………………………………..
Por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINPPTRASS):

1 comentario:

  1. Saludos, me puedes enviar el contrato colectivo petrolero a mi correo; elvisjoserojasulloa@hotmail.com

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